lunes, 22 de noviembre de 2010

SANCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA


SANCIONES TRIBUTARIAS

Son muchas las sanciones previstas para el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Veamos una relación teniendo como criterio fundamental la obligación concreta a la cual se refieren.

¿Cuales son las sanciones relativas a la obligación de declarar?
Si las sanciones son liquidadas por el declarante se tienen: 
a) Extemporaneidad.
b) Por corrección que incrementa valor a pagar o disminuye saldo a favor y 
c) Por corrección que disminuye valor a pagar o aumenta saldo a favor.

Si son liquidadas por la administración tributaria tenemos: 
a) Por extemporaneidad, corrección o no presentación de la declaración ingresos y patrimonio. b) Por no declarar. 
c) Por corrección aritmética. 
d) Por improcedencia de la solicitud de corrección que implica disminuir valor a pagar o aumentar saldo a favor. 
e) Por inexactitud y 
f) Por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

¿Que sanciones existen por no pagar?
Existen tres clases de sanciones: 
a) Por mora, para contribuyentes, retenedores y responsables. 
b) Por mora en la consignación, para entidades recaudadoras y 
c) Por insolvencia.

¿Cuales sanciones se imponen en relación con la facturación?
En relación con la obligación de facturar se tienen las siguientes sanciones: 
a) Por expedir facturas sin requisitos. 
b) Clausura del establecimiento: por no expedir, por reincidir en la expedición sin requisitos o por doble facturación. Y 
c) Adicional mente, se puede presentar la clausura del establecimiento: Por aprehensión de mercancías debido a la violación del régimen aduanero.

¿Y en materia de contabilidad?

El Estatuto Tributario tiene establecido las siguientes sanciones: 
a) Por irregularidades en la contabilidad y 
b) Clausura del establecimiento: por doble contabilidad, o por no llevar registro contable de una factura o documento equivalente.

¿Hay impuestos con sanciones específicas?

Varias son las sanciones en renta: 
a) Por suscribir acciones o bonos a inversionistas institucionales a nombre de terceros. 
b) Por gastos no explicados. 
c) Por no acreditar aportes para fiscales. 
d) Por declaración de proveedor ficticio o insolvente. 
e) Por enriquecimiento injustifica do para servidores públicos y 
f) Por uso fraudulento de cédulas. 

En IVA se presentan cuatro clases de sanciones: 
a) Por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores. 
b) Por inscripción de oficio. 
c) Por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión y 
d) Por declaración de proveedor ficticio o insolvente.

¿Que otras sanciones existen?
Además de las contempladas anteriormente se tienen: 
a) Por no expedir certifica dos de retención o rendimientos no gravados. 
b) Por improcedencia de las devoluciones. 
c) Por autorizar escrituras o traspasos sin pago de retención (notarios y funcionarios). 
d) Por autorizar escrituras por precio inferior (notarios). 
e) A contadores y sociedades de contadores por violar normas que rigen su profesión. 
f) Suspensión facultad del contador  para firmar declaraciones y pruebas y 
g) Sanción a administradores y representan tes legales por irregularidades seleccionables de las representa das. Axial mismo existen 4 sanciones relativas a la obligación de informar.

¿Y en materia  penal?
Se tienen: 
a) Delito de defraudación fiscal en IVA y retención en la fuente.
b) Delito de peculado por no consignar valores retenidos.
c) Delito de falsedad por no certificar correctamente valores retenidos y 
d) Delito de fraude procesal por utilización de cédulas de personas fallecidas o inexistentes.












3 comentarios:

  1. hola el trabajo me gusto mucho y es muy espesifico ya q me indica todo sobre lo q deseo saber gracias por tu publicacion

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  2. la investigacion hecha me sirvio mucho a serca de tributar y sanciones q debemos pagar si infringimos la ley y para asi aber q exactamente hacer para no pagar por las sanciones q no debamos realisar att.(Erika Arevalo)

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