SANCIONES TRIBUTARIAS
¿Cuales son las sanciones relativas a la obligación de declarar?
Si las sanciones son liquidadas por el declarante se tienen:
a) Extemporaneidad.
b) Por corrección que incrementa valor a pagar o disminuye saldo a favor y
c) Por corrección que disminuye valor a pagar o aumenta saldo a favor.
Si son liquidadas por la administración tributaria tenemos:
a) Por extemporaneidad, corrección o no presentación de la declaración ingresos y patrimonio. b) Por no declarar.
c) Por corrección aritmética.
d) Por improcedencia de la solicitud de corrección que implica disminuir valor a pagar o aumentar saldo a favor.
e) Por inexactitud y
f) Por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
a) Extemporaneidad.
b) Por corrección que incrementa valor a pagar o disminuye saldo a favor y
c) Por corrección que disminuye valor a pagar o aumenta saldo a favor.
Si son liquidadas por la administración tributaria tenemos:
a) Por extemporaneidad, corrección o no presentación de la declaración ingresos y patrimonio. b) Por no declarar.
c) Por corrección aritmética.
d) Por improcedencia de la solicitud de corrección que implica disminuir valor a pagar o aumentar saldo a favor.
e) Por inexactitud y
f) Por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
¿Que sanciones existen por no pagar?
Existen tres clases de sanciones:
a) Por mora, para contribuyentes, retenedores y responsables.
b) Por mora en la consignación, para entidades recaudadoras y
c) Por insolvencia.
a) Por mora, para contribuyentes, retenedores y responsables.
b) Por mora en la consignación, para entidades recaudadoras y
c) Por insolvencia.
¿Cuales sanciones se imponen en relación con la facturación?
En relación con la obligación de facturar se tienen las siguientes sanciones:
a) Por expedir facturas sin requisitos.
b) Clausura del establecimiento: por no expedir, por reincidir en la expedición sin requisitos o por doble facturación. Y
c) Adicional mente, se puede presentar la clausura del establecimiento: Por aprehensión de mercancías debido a la violación del régimen aduanero.
a) Por expedir facturas sin requisitos.
b) Clausura del establecimiento: por no expedir, por reincidir en la expedición sin requisitos o por doble facturación. Y
c) Adicional mente, se puede presentar la clausura del establecimiento: Por aprehensión de mercancías debido a la violación del régimen aduanero.
¿Y en materia de contabilidad?
El Estatuto Tributario tiene establecido las siguientes sanciones:
a) Por irregularidades en la contabilidad y
b) Clausura del establecimiento: por doble contabilidad, o por no llevar registro contable de una factura o documento equivalente.
a) Por irregularidades en la contabilidad y
b) Clausura del establecimiento: por doble contabilidad, o por no llevar registro contable de una factura o documento equivalente.
¿Hay impuestos con sanciones específicas?
Varias son las sanciones en renta:
a) Por suscribir acciones o bonos a inversionistas institucionales a nombre de terceros.
b) Por gastos no explicados.
c) Por no acreditar aportes para fiscales.
d) Por declaración de proveedor ficticio o insolvente.
e) Por enriquecimiento injustifica do para servidores públicos y
f) Por uso fraudulento de cédulas.
En IVA se presentan cuatro clases de sanciones:
a) Por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores.
b) Por inscripción de oficio.
c) Por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión y
d) Por declaración de proveedor ficticio o insolvente.
a) Por suscribir acciones o bonos a inversionistas institucionales a nombre de terceros.
b) Por gastos no explicados.
c) Por no acreditar aportes para fiscales.
d) Por declaración de proveedor ficticio o insolvente.
e) Por enriquecimiento injustifica do para servidores públicos y
f) Por uso fraudulento de cédulas.
En IVA se presentan cuatro clases de sanciones:
a) Por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores.
b) Por inscripción de oficio.
c) Por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión y
d) Por declaración de proveedor ficticio o insolvente.
¿Que otras sanciones existen?
Además de las contempladas anteriormente se tienen:
a) Por no expedir certifica dos de retención o rendimientos no gravados.
b) Por improcedencia de las devoluciones.
c) Por autorizar escrituras o traspasos sin pago de retención (notarios y funcionarios).
d) Por autorizar escrituras por precio inferior (notarios).
e) A contadores y sociedades de contadores por violar normas que rigen su profesión.
f) Suspensión facultad del contador para firmar declaraciones y pruebas y
g) Sanción a administradores y representan tes legales por irregularidades seleccionables de las representa das. Axial mismo existen 4 sanciones relativas a la obligación de informar.
a) Por no expedir certifica dos de retención o rendimientos no gravados.
b) Por improcedencia de las devoluciones.
c) Por autorizar escrituras o traspasos sin pago de retención (notarios y funcionarios).
d) Por autorizar escrituras por precio inferior (notarios).
e) A contadores y sociedades de contadores por violar normas que rigen su profesión.
f) Suspensión facultad del contador para firmar declaraciones y pruebas y
g) Sanción a administradores y representan tes legales por irregularidades seleccionables de las representa das. Axial mismo existen 4 sanciones relativas a la obligación de informar.
¿Y en materia penal?
Se tienen: a) Delito de defraudación fiscal en IVA y retención en la fuente.
b) Delito de peculado por no consignar valores retenidos.
c) Delito de falsedad por no certificar correctamente valores retenidos y
d) Delito de fraude procesal por utilización de cédulas de personas fallecidas o inexistentes.